Amortización de maquinaria de hostelería: guía fiscal para el cierre de ejercicio

Técnico Realizando La Puesta En Marcha De Un Horno Industrial De Acero Inoxidable En Una Cocina Profesional

Un restaurante encarga un horno nuevo a mediados de diciembre, lo paga ese mismo día y da por hecho que podrá deducirlo en el ejercicio que cierra el 31. Pero el equipo llega a principios de enero y no se instala hasta la semana siguiente. Para la normativa fiscal, ese horno no empieza a amortizarse en diciembre.

Con el cierre de ejercicio cerca, muchos negocios de hostelería se plantean renovar maquinaria. Esta guía explica, con fuentes de la Agencia Tributaria, cuánto se amortiza cada año, desde cuándo cuenta, en qué se diferencia un equipo nuevo de uno de ocasión y qué exigen los incentivos para pymes. Es información general: Frinus vende maquinaria y no presta asesoramiento fiscal, así que el tratamiento concreto de tu caso lo confirma tu asesor.

Lo esencial antes de decidir

  • La amortización reparte el coste de un equipo en varios ejercicios; no se deduce el precio completo el día de la compra.
  • En la tabla oficial del Impuesto sobre Sociedades, la maquinaria tiene un coeficiente lineal máximo del 12 % anual y un periodo máximo de 18 años.
  • La amortización empieza con la puesta en condiciones de funcionamiento del equipo, no con la factura ni con el pago.
  • Un equipo adquirido usado puede amortizarse hasta con el doble del coeficiente máximo: un 24 % anual en maquinaria.
  • La libertad de amortización y la amortización acelerada de las pymes cubren solo elementos nuevos.

¿Cuánto se puede deducir cada año de una máquina de hostelería?

Cada año se deduce una parte del precio, con un tope que fija la tabla oficial. Para la maquinaria, la tabla de amortización del Impuesto sobre Sociedades marca un coeficiente lineal máximo del 12 % anual y un periodo máximo de 18 años; para el mobiliario, el 10 % y 20 años. Puedes elegir cualquier coeficiente entre ese máximo y el que resulta de repartir el coste en el periodo máximo, que en maquinaria es un 5,56 % (100 entre 18).

Un ejemplo con cifras redondas, no con precios de catálogo: un horno nuevo de 4.000 euros podría amortizarse como máximo con 480 euros al año (el 12 %) o, repartido en el periodo máximo, con unos 222 euros al año (el 5,56 %). Entre ambos extremos, eliges tú.

A qué grupo pertenece cada equipo (maquinaria, mobiliario, útiles y herramientas) lo determina su naturaleza, y conviene que lo confirme tu asesor. Esta guía se refiere al Impuesto sobre Sociedades. Si trabajas como autónomo, tu régimen de tributación (estimación directa normal, simplificada u objetiva) puede implicar una tabla y unos incentivos distintos, así que pregúntaselo a tu asesor.

Hay una excepción pensada para equipos pequeños: los elementos nuevos cuyo valor unitario no supere los 300 euros pueden amortizarse libremente en el ejercicio, con un límite conjunto de 25.000 euros por periodo impositivo.

La amortización es solo una parte del cálculo de si un equipo compensa. El resto (ahorro, financiación y plazo de recuperación) está en nuestra guía para calcular el ROI de la maquinaria de hostelería.

La amortización empieza cuando el equipo puede trabajar, no cuando lo pagas

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el inmovilizado material empieza a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento. Con carácter general, eso significa cuando el equipo ya está entregado, montado e instalado y puede trabajar con normalidad; no cuenta la fecha de la factura ni la del pago.

En la práctica, un equipo que se paga en diciembre pero se instala en enero no genera amortización en un ejercicio que cierra el 31 de diciembre. Por eso, de cara al cierre, pesa más el plazo de entrega e instalación que la fecha de pago.

Conviene conservar la factura, el albarán de entrega y el parte de instalación: son los documentos que permiten acreditar cuándo quedó el equipo en condiciones de funcionar.

Cuatro ideas frecuentes sobre amortizar maquinaria, comprobadas una a una

Estas son las confusiones que más se repiten al acercarse el cierre, con lo que dice la normativa en cada caso.

Mitos vs. Realidad

Mito Si pago el equipo en diciembre, lo deduzco entero este año.

Realidad El coste se reparte en varios ejercicios y la amortización arranca con la puesta en funcionamiento. Solo los elementos nuevos de hasta 300 euros por unidad pueden amortizarse libremente, con un límite de 25.000 euros al año.

Mito Un equipo de segunda mano no se puede amortizar.

Realidad Sí se puede. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen específico para los elementos adquiridos usados, con un coeficiente de hasta el doble del máximo de la tabla.

Mito La libertad de amortización permite deducir el 100 % de cualquier compra.

Realidad Solo cubre elementos nuevos, exige ser empresa de reducida dimensión y aumentar y mantener la plantilla, y tiene un límite por trabajador. Si se incumple, hay que regularizar con intereses.

Mito En 2026 hay libertad de amortización extra para renovar la cocina.

Realidad Las libertades de amortización que el Real Decreto-ley 2/2026 prorrogó se refieren a instalaciones de energías renovables para autoconsumo, vehículos eléctricos y puntos de recarga, no a los equipos de cocina convencionales.

Maquinaria de ocasión: hasta el doble del coeficiente, sin exigir ser pyme

Un equipo adquirido usado puede amortizarse con hasta el doble del coeficiente lineal máximo de la tabla, calculado sobre el precio de adquisición. Para la maquinaria, el tope pasa del 12 % al 24 % anual, según el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que considera usado el elemento que no se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez.

Con cifras redondas: un equipo de ocasión adquirido por 2.000 euros podría amortizarse hasta con 480 euros al año (el 24 %), lo que lo deja deducido por completo en algo más de cuatro años (100 entre 24).

El reglamento recoge además dos vías alternativas: si se conoce el precio original del equipo, puede tomarse como base con el coeficiente máximo de la tabla, y si no se conoce, puede determinarse mediante una valoración pericial. Entre empresas del mismo grupo la regla es más restrictiva.

Esto no coloca a la ocasión en desventaja frente a lo nuevo. El doble coeficiente de los equipos usados no exige ser pyme, mientras que el de los equipos nuevos sí. Pide siempre una factura que identifique el equipo (marca, modelo y número de serie) y, si existe, el dato del precio original. Si estás valorando la ocasión, nuestra guía de maquinaria de hostelería de segunda mano explica qué revisar antes de comprar.

Libertad de amortización y amortización acelerada: qué exigen y quién puede usarlas

Ambos incentivos están pensados para empresas de reducida dimensión y cubren solo elementos nuevos. Según el criterio fijado por la Agencia Tributaria, lo es la empresa cuya cifra de negocios del periodo impositivo anterior fue inferior a 10 millones de euros; si forma parte de un grupo de sociedades, se mide la cifra del conjunto del grupo.

La amortización acelerada de los elementos nuevos multiplica por dos el coeficiente máximo de la tabla: un 24 % anual en maquinaria. No está ligada a la creación de empleo.

La libertad de amortización permite amortizar libremente un equipo nuevo, pero exige que la plantilla media crezca respecto de los 12 meses anteriores durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo en que el equipo entra en funcionamiento, y que ese incremento se mantenga otros 24 meses. La inversión que puede acogerse es de 120.000 euros multiplicados por el incremento de plantilla, con dos decimales: con un aumento de 1,50 personas, por ejemplo, el límite sería de 180.000 euros. Si se incumple, hay que ingresar la cuota correspondiente a lo deducido de más, con intereses de demora.

Según la Agencia Tributaria, ambos incentivos son compatibles entre sí. Todo lo anterior describe el régimen del Impuesto sobre Sociedades; si eres autónomo, consulta con tu asesor si estos incentivos te afectan y en qué condiciones.

Cinco comprobaciones antes de cerrar la compra con vistas al cierre de ejercicio

Antes de comprar, estas cinco comprobaciones despejan la mayoría de las dudas:

  • Plazo real de entrega e instalación: ¿estará el equipo en condiciones de funcionar antes de la fecha de cierre de tu ejercicio?
  • Nuevo o usado: de ello depende que se siga la regla de los bienes usados o los incentivos para elementos nuevos.
  • Tamaño de la empresa: ¿la cifra de negocios del periodo anterior, o la de tu grupo, es inferior a 10 millones de euros?
  • Plantilla: si piensas en la libertad de amortización, ¿puedes cumplir el aumento de plantilla y mantenerlo durante los 24 + 24 meses?
  • Documentación: factura con la descripción exacta del equipo, albarán de entrega y parte de instalación.

Con las respuestas en la mano, valida el tratamiento con tu asesor fiscal antes de formalizar el pedido. Y si todavía estás decidiendo qué equipos priorizar, nuestra guía de optimización de la inversión en maquinaria para negocios pequeños ayuda a ordenar las compras.

Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026: páginas de la Agencia Tributaria citadas en este artículo, Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015). La normativa fiscal cambia con frecuencia: comprueba siempre la versión vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi ejercicio fiscal no coincide con el año natural?

La regla de la puesta en condiciones de funcionamiento es la misma; lo que cambia es la fecha de cierre. Lo que cuenta es que el equipo esté en condiciones de trabajar antes de que termine tu periodo impositivo, sea cual sea la fecha en la que concluya.

¿Se puede usar la libertad de amortización si compro el equipo con leasing?

Para equipos nuevos en arrendamiento financiero, la Agencia Tributaria admite la libertad de amortización si se ejerce la opción de compra y se cumplen los requisitos de empleo. El tratamiento fiscal del leasing y del renting depende del contrato y de tu régimen, por lo que conviene consultarlo con tu asesor antes de firmar.

¿Qué hago si no conozco el precio original de un equipo de ocasión?

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades prevé que, si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente puede determinarlo mediante una valoración pericial y usarlo después como base. Si el precio original sí consta, puede tomarse directamente. Pide en cualquier caso una factura que identifique el equipo y consulta con tu asesor cuál de las dos vías te conviene.

¿Un equipo de destocaje o golpeado cuenta como nuevo o como usado?

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades considera usado el elemento que no se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez. Si un equipo no ha llegado a funcionar antes, su calificación como nuevo o usado debe confirmarla tu asesor con la documentación de la compra, porque de ello depende el régimen que corresponde.

¿Se puede cambiar el coeficiente de amortización de un año a otro?

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades considera efectiva la depreciación cuando se usa el coeficiente lineal máximo de la tabla, el que resulta del periodo máximo o cualquiera intermedio entre ambos. Si quieres modificar el coeficiente o el método de un año a otro, consúltalo antes con tu asesor, porque cada opción tiene sus condiciones.

Si el cierre de ejercicio está cerca, ahora es el momento de decidir

Entre el pedido, la entrega y la instalación pasan días, y la amortización solo empieza cuando el equipo está en condiciones de funcionar. Si quieres tenerlo instalado antes del 31 de diciembre, consulta disponibilidad y plazos con tiempo.

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COMERCIAL FRINUS Técnico Especialista en maquinaria de hostelería
Técnico especialista en maquinaria de hostelería, cuento con más de diez años de experiencia en instalación, mantenimiento y asesoramiento de equipos profesionales. Apasionado por la innovación en el sector, comparto en este blog consejos prácticos y recomendaciones basadas en mi experiencia directa con cientos de cocinas profesionales.